El parany, un arte de caza prohibida pero fomentada por la Generalitat Valenciana

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El parany es ilegal en toda la UE pero en España se practica sin controlEl pasado 13 de junio, ante el estupor de muchos y la incredulidad de otros, se publicó una noticia en la que un pueblo de la provincia de Castellón, Canet lo Roig, había organizado un taller de parany para niños con motivo de la “Fira de l’oli”. Pero lo más significativo de este taller, no es que se realice sobre un arte de caza prohibida por la Unión Europea desde 1979, sino que además estaba respaldado por la propia Generalitat Valenciana y la Diputación de Castellón. Finalmente el curso fue anulado, pero sigue existiendo la asociación de paranyers APAVAL.

El parany consiste en que se podan unas ramas de árboles, en las cuales se colocan unas pequeñas varas de madera y trozos de esparto con una sustancia adhesiva llamada “liga”. Cuando pequeños pájaros se posan en estas ramas son capturados por los “paranyers” y rematados posteriormente. Ni que decir tiene que las aves sufren al verse atrapadas, pudiendo estar horas en esta situación hasta que fallecen, o bien hasta que llega el “paranyer”. Este tipo de caza se realiza por costumbre en el norte de la Comunidad Valenciana (a partir de ahora CV) y en el sur de Cataluña.

SEO/BirdLife emitió un informe a requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sobre el parany y sus consecuencias en las aves que se escapan tras quedar adheridas. El informe desgrana de una forma muy esclarecedora el sufrimiento de las aves cuando quedan atrapadas y sus posteriores consecuencias. Se desconoce si las mismas sobreviven con los químicos que quedan adheridos a las plumas. La retirada con disolventes, en caso de ser posible, podrían afectarles negativamente, pero es muy complicado (a veces son aves que se encuentran en procesos migratorios). Pero además, también sufren múltiples daños en el pico y en las patas, así como pérdida de plumaje y distensiones musculares, todo ello a consecuencia del esfuerzo que realizan para poder escapar de la trampa.

Petirrojo muerto en un parany, una especie que no se desea cazar, pero que muere mucho en este método de cazaEl problema de este sistema de caza, es que no solo quedan atrapados los tordos, especie central en esta actividad, sino que también afecta a otros tipos de aves, dado que el parany es un método masivo y no selectivo. Afecta a aves cantoras, insectívoras, rapaces, etc. En los últimos años se han producido descensos notables en este tipo de aves principalmente por su caza masiva y por las prácticas agrícolas. Según defienden sus promotores, este sistema se practica para evitar que determinadas aves “arrasen” con los cultivos, sobre todo de viñas y olivos, cosa que no sucede en la CV, al practicarse sobre todo en zonas en cuyas tierras apenas existen cultivos de este tipo. Más bien se trata de continuar con una tradición y un consumo doméstico que afecta a unos pocos miles de personas y que está descontrolada, a pesar de las condenas por la caza con liga.

Normativa de aplicación al parany

Los pajarillos se comen, pero muchos mueren y se tiran porque el parany es un método no selectivoEl sistema de caza con liga fue prohibido mediante la Directiva 79/409/CEE de 1979, traspuesta a España en una ley de 1989 (modificada posteriormente). La legislación prohíbe de forma expresa este tipo de caza, la cual establece: “Procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte que quedan prohibidos: a) medios masivos o no selectivos (…) – ligas (…)”.

No obstante, en la CV este método se ha estado usando durante todo este tiempo. En la actualidad no es extraño que se levanten actas ante esta práctica por denuncias realizadas tanto por Guardas Forestales, SEPRONA o Policías Locales, dado que hay multitud de zonas, bien delimitadas por sus propietarios, en las que se sigue realizando la caza con liga. Así las cosas, en base a las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la CV, ésta aprobó su Ley de Caza 13/2004, posteriormente modificada mediante la Ley 7/2009, afirmando el art. 10 que “tendrá la consideración de modalidad de caza tradicional valenciana la realizada por el método parany. Reglamentariamente se regularán las condiciones y requisitos necesarios para la práctica de dicha modalidad, incluyendo la exigencia de superación de pruebas de aptitud y conocimiento de los medios y elementos específicos de la misma, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo que se dispone”.

Pero no contentos con esta reforma, el Consell aprobó el Decreto 135/2000 del Gobierno Valenciano, que establece los requisitos para la caza de tordos con parany, empezando la controversia que acabó en manos de los Tribunales para que ambas normas fueran declaradas no conformes a derecho, ya que invadían competencias exclusivas del Estado en Medio Ambiente en su art. 149.1.23 de la Constitución. Las diferentes autonomías pueden dictar normas adicionales de protección siempre que no contradigan las normas estatales, cosa que hizo la CV.

La Directiva citada prohíbe determinadas artes de caza, en concreto en los arts. 8 y 9 dice: “En lo que se refiere a la caza, la captura o muerte de aves en el marco de la presente Directiva, los Estados miembros prohibirán el recurso de cualquier medio, instalación o métodos de captura o muerte masiva o no selectiva (…) en particular, los que se enumeran en la letra a) del Anexo IV (lazos, ligas, anzuelos…)”. Hay algunas excepciones, como por ejemplo para preservar los cultivos, cuestión que no se da en la CV ni en Cataluña.

Fallos de los Tribunales

Se interpuso un recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la CV por Acció Ecologísta-Agro y el Instituto de Defensa Ecologistas en Acción, contra el Decreto 135/2000, en el que se solicitó que se anulara dicho precepto por vulnerar las disposiciones de rango superior (Ley 4/1989 y Ley 42/2007). El propio TSJ estableció en su Fundamento de Derecho Tercero que el propio Decreto afirmaba en su Preámbulo que “la liga es un elemento no selectivo” y que la tradición, por sí sola, es insuficiente para posibilitar la captura masiva de aves, por lo que estimó el recurso presentado y anuló la Disposición General por ser contraria a Derecho.

El gobierno valenciano interpuso un Recurso de Casación al Tribunal Supremo, junto con la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana y el club de cazadores APAVAL, en el que el TS adujo en su F.D. 7º que “la caza con liga es un método no selectivo, siendo contrario tanto a la Directiva, como a las normas estatales, ajustándose a derecho la anulación de la norma valenciana”. A todo esto, el Presidente del Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Caza 13/2004 de la CV y su modificación posterior por la Ley 7/2009, siendo anulado este precepto por cuanto la ley autonómica había invadido competencias estatales.

Condena a España por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pese a toda la jurisprudencia española que deja sin efecto las normas aprobadas por la CV, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que: “en lo que se refiere a la caza, la captura o muerte de aves (…) los Estados miembros prohibirán el recurso a cualquier medio, instalación o métodos de captura o muerte masiva o no selectiva o que pudiera causar la desaparición local de una especie, y en particular, los que se enumeran en la letra a) del Anexo IV”. Comentar la sentencia del TJUE sería muy extenso, por todas las cuestiones que se valoraron en la misma, pero hay que destacar que la Comisión presentó el recurso porque la CV seguía (y sigue en la actualidad) tolerando la práctica de la caza con liga o parany. Ni que decir tiene que el TJUE acabó condenando al Reino de España al haber incumplido sus obligaciones en virtud de lo establecido en el art. 8 de la Directiva, siendo condenado en costas. Cabe destacar, que esta condena conlleva que en aquellas partidas presupuestarias que correspondan a España serán descontadas de las mismas las sanciones y condenas recaídas, y por tanto, disminuyendo las cantidades que le correspondan a nuestro país.

Pero vamos a ir un poco más allá después de ver cómo se han incumplido, tanto las normas estatales, como las diferentes sentencias. En primer lugar, haciendo alusión al taller organizado “para niños” en Canet lo Roig, con el aval de los poderes públicos, hay que destacar que esta práctica está castigada en nuestro Código Penal, en concreto por el art. 336, el cual establece que “el que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca (…) instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa”. Es decir, estas administraciones son perfectamente conocedoras de la prohibición de este tipo de caza y no solo colaboran con las asociaciones que las promueven, como son APAVAL y la Federación de Caza de la CV, sino que además están induciendo a la comisión de un ilícito a menores, enseñando artes de caza prohibidas. El Código Penal, en su art. 28, establece que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento (…) a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo”.

Con la claridad que establecen las leyes penales, a estas administraciones se les podría imputar un delito de prevaricación al autorizar una actividad prohibida por ley. Además, la Administración otorga registro de asociación a entidades que promueven actividades prohibidas e ilícitas. En la CV hay unos 4000 asociados que se están lucrando con subvenciones provenientes de los presupuestos asignados a la Generalitat, y que como asociaciones declaradas de utilidad pública tienen derecho a ellas.

Conclusiones

El parany mata a muchas aves de forma indiscriminadaLa permisividad con la que actúa la Comunidad Valenciana está totalmente fuera de la ley y deja al descubierto la falta de ética y profesionalidad, tanto de autoridades como de funcionarios para venderse al mejor postor, en este caso el sector cinegético, un sector muy cuestionado últimamente por su mala praxis en general y su escasa moralidad para defender una práctica retrógrada y anacrónica. La caza genera innumerables problemas y los cazadores intentan mantener viva la caza, incluso son artes prohibidas por la Unión Europea y por las leyes españolas. Pero aún es más deleznable que se intente perpetuar este tipo de prácticas induciendo a menores a cometer ilícitos.

Mª Mercedes Ortolá Seguí, @LexMerche
Licenciada en Derecho
Máster en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional
Máster en Derecho Animal y Sociedad
Presidenta Asociación Abogados de Protección Animal y Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana, APAMA-CV

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Contenido publicado orginalmente en: https://blogsostenible.wordpress.com/2019/08/17/parany-arte-caza-prohibida-fomentada-valencia/

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